< Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 1 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 1.

Quedan sujetas a las normas de la presente Ley y su reglamentación:

a) Profesiones de salud: Se entiende por tales todas aquéllas que implican una formación de grado universitaria, tales como: medicina, odontología, bioquímica clínica, psicología, enfermería, obstetricia, kinesiología, psicopedagogía, farmacia, licenciados en servicio social o licenciados en trabajo social, fonoaudiología, musicoterapia, licenciatura en nutrición y toda otra profesión de salud, que al sancionarse esta nueva Ley, se encuentra reconocida por el Ministerio de Salud y las que en el futuro se reconozcan.

b) Tecnicaturas de salud: Quedan comprendidas en esta categoría todas aquéllas que tienen una formación técnica superior no universitaria o de pregrado universitaria, es el caso de: radiología, hemoterapia, laboratorio, anatomía patológica, electrocardiografía, saneamiento ambiental, electroencefalografía, emergencias médicas, estadísticas de salud, óptica, ortóptica, órtesis y prótesis, prótesis dental, seguridad e higiene, esterilización, electromedicina, tecnicatura en instrumentación quirúrgica y toda otra tecnicatura, que al sancionarse esta nueva Ley, se encuentra reconocida por el Ministerio de Salud y las que en el futuro se reconozcan.

c) Auxiliares de salud: Quedan comprendidas en esta categoría las actividades complementarias que no poseen formación de grado ni formación técnica superior, pero que cuentan con capacitación específica, cuya currícula se encuentra aprobada por el Ministerio de Salud d) Practicantes: Serán considerados practicantes todos aquellos que se hallen cursando estudios en profesiones, tecnicaturas o auxiliares y realicen prácticas en establecimientos habilitados. En todos los casos deberán realizar las mismas bajo supervisión directa de los profesionales de la actividad en cuestión, quienes serán directamente responsables por el incumplimiento de ello.

El control del ejercicio de dichas profesiones, así como el del personal idóneo y practicantes y el gobierno de las matrículas de profesionales y técnicos, serán responsabilidad del Consejo Provincial de Salud Pública en las condiciones que establezca la respectiva reglamentación, el que además será considerado como autoridad de aplicación de las normas establecidas en la presente Ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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