< Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamiento

Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamient Artículo 11 Provincia de Corrientes


Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamiento Corrientes
Artículo 11.

LA aplicación del Programa de Educación Ambiental Formal en todos los niveles de enseñanza, se fundará en los siguientes objetivos y principios:

a) destacar una visión humanista, solidaria, holística, que revalorice lo local en su interacción dinámica con lo global;

b) promover la formación sobre el ambiente, el territorio, la sociedad, los recursos naturales, el desarrollo y la cultura;

c) desarrollar un proceso educativo inter y retroactivo, que articule el conjunto de relaciones locales, regionales, nacionales e internacionales;

d) favorecer enfoques pedagógicos que basen su accionar en el trabajo transdisciplinario;

e) estimular el derecho a la información ambiental, incorporándolo en los diseños curriculares;

f) respetar la multiculturalidad y el diálogo intercultural, incluyendo proyectos pedagógicos didácticos de educación bilingüe en el sistema educativo que integre a nuestro pueblo indígenas u originarios;

g) capacitar a los trabadores de la educación para la formación ambiente profundizando el desarrollo de métodos didácticos que fomenten capacidades de análisis crítico, investigación, de discusión, de alternativas y participación democrática que privilegien la aplicación práctica del aprendizaje orientada a la solución de problemas concretos;

h) promover y estimular las relaciones de la ciencia y tecnología, su interrelación e integración, desde una perspectiva sustentable e incorporar al proceso educativo el fenómeno de la revolución científica contemporánea, que afianza el andamiaje relacional, complejo e interactivo;

i)jerarquizar la importancia del derecho a la información ambiental para la construcción de los diseños curriculares, especialmente a nivel local y regional.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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