< Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19

Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a Artículo 5 Provincia de Salta


Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19 Salta
Artículo 5. Domicilio

Al iniciar un proceso o al comparecer en uno ya en curso, los sujetos procesales o los interesados deberán constituir domicilio electrónico, con carácter de domicilio procesal, el cual coincidirá con la matrícula profesional, en caso de pluralidad de letrados apoderados y/o patrocinantes se acogerá un solo domicilio procesal, donde serán válidas todas las notificaciones que allí deban serlo. De no hacerlo, se tendrá como tal el informado a la Corte de Justicia de Salta por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y por el Ministerio Público.

Ello sin perjuicio de la constitución del domicilio procesal que corresponda a la jurisdicción territorial del asiento del tribunal o juzgado de conformidad a los Códigos Procesales, donde serán válidas las notificaciones que, a criterio del tribunal y que según lo establezca la reglamentación, allí se cursen.

Las partes deberán denunciar en su primera presentación un correo electrónico distinto a los de sus letrados, en cual será válido practicar las notificaciones judiciales.



Provincia de Salta Artículo 5 Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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