< Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales

Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 56 Provincia de San Juan


Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 56.

Establécese una alícuota del 5% para las siguientes actividades:

Inciso 1- Compañías de capitalización y ahorro. Sistemas de planes de ahorro previo para fines determinados y similares.

Inciso 2- Compañías de seguros.

Inciso 3- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Inciso 4- Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos g) y h) del Artículo 127 del Código Tributario.

Inciso 5- Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Inciso 6- Servicios de publicidad, incluso los correspondientes a propaganda filmada o televisada.

Inciso 7- En toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

Inciso 8- Compraventa de divisas.

Inciso 9- Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, etc.) Inciso 10- Para la actividad de comercialización minorista de combustibles líquidos exclusivamente especificada en el Inciso a) del Artículo 119 del Código Tributario.

Inciso 11- Concursos por vía telefónica conforme al Artículo 126 Bis del Código Tributario.

Inciso 12- Ventas por internet.

Inciso 13- Para la actividad de comercialización mayorista de carnes en general exclusivamente, especificada en el Inciso h) del Artículo 119 del Código Tributario.

Inciso 14- Servicio de albergue por hora.

Provincia de San Juan Artículo 56 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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