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Descentralización Judicial Artículo 7 Provincia de Jujuy


Descentralización Judicial Jujuy
Artículo 7. De los Recursos

Las Resoluciones dictadas sobre materia Civil y Comercial serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia. En las Resoluciones dictadas sobre materia de Familia podrá interponerse Recurso de Revocatoria (Artículo 217 y ss. del Código Procesal Civil) y para el Recurso de Apelación será competente el Tribunal de Familia con sede en San Salvador de Jujuy para los Juzgados de La Quiaca, Humahuaca y Perico y el Tribunal de Familia de San Pedro para Libertador General San Martín y según el procedimiento dispuesto en los Artículos 220 y ss. del Código Procesal Civil.-



Provincia de Jujuy Artículo 7 Descentralización Judicial. Creación de Centros Judiciales de Juzgados Multifueros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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