< Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas

Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas Artículo 47 Provincia de La Rioja


Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas La Rioja
Artículo 47.

Son funciones del Órgano de Revisión:

a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;

b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación y tratamiento por razones de Salud Mental, en instituciones públicas y privadas, sin necesidad de autorización previa, con acceso irrestricto a todas las instalaciones, documentación y personas internadas, con quienes podrá mantener entrevistas en forma privada;

c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente apelar las decisiones del Juez;

d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 44° de la presente Ley;

e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) Formular denuncias ante el Consejo de la Magistratura y/o el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a fin de que evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiere irregularidades;

h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;

i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos;

j) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en proceso de restricción de la capacidad, colaborando en el control del cumplimiento y revisión de las sentencias que se dicten en su consecuencia, sin perjuicio de lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 40° del Código Civil y Comercial de la Nación.

Provincia de La Rioja Artículo 47 Salud pública. Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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