< Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud

Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Buenos Aires
Artículo 2.

Exclúyese de la jurisdicción del Puerto Dock Sud, los sectores que se identifican a continuación:

a) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan Díaz de Solís entre calle Ocanto y colectora Autopista La Plata - Buenos Aires.

b) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan Díaz de Solís desde el sector sud de la colectora Autopista La Plata - Buenos Aires hasta su intersección con Canal Sarandí.

c) Sector de viviendas sociales identificado como "Barrio Urquiza" delimitado por las calles Manuel Alberti, Nicolás Alemane y Sargento Ponce. d) Sector de viviendas sociales identificado como "Barrio 15 de Octubre" delimitado entres las calles Juan Díaz de Solís y Avenida Agustín Debenedetti con frente a la calle Campana.

e) Sector de viviendas sociales identificado como "Asentamiento Santa Catalina", delimitado por la Avenida Juan Díaz de Solís, calle Dr. Héctor Sande y colectora Autopista La Plata - Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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