< Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud

Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Buenos Aires
Artículo 1.

Establécese como Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud la siguiente: La zona jurisdiccional portuaria se encuentra emplazada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La delimitación de la Jurisdicción Puerto de Dock Sud enclava su límite norte en la intersección de la calle Carlos Pellegrini sobre la margen sud del Riachuelo y la calle Sargento Ponce, constituyendo el mismo la entrada de la Primera Sección del Dock Sud, continuando por ésta hasta su intersección con la calle Manuel Alberti hasta su encuentro con la calle Nicolás Alemane, produciendo un quiebre a noventa grados (90º) hasta encontrarse con la calle Sargento Ponce hasta su intersección con la Avenida Juan Díaz de Solís. El límite continúa desarrollándose por la indicada Avenida Juan Díaz de Solís, línea de edificación lado oeste y en dirección sud, paralela al muelle de la Segunda Sección, hasta la intersección con la Calle Ingeniero Luis A. Huergo, recorriendo esta calle por la línea de edificación lado sud hasta la intersección con la Avenida Agustín Debenedetti, extendiéndose por ésta y sobre la línea de edificación hasta su intersección con la calle Campana y por ésta hacia el este hasta su intersección con la Avenida Juan Díaz de Solís. En la intersección de la Avenida Juan Díaz de Solís y calle Campana, la jurisdicción continúa hacia el sud hasta encontrarse con la calle Ocantos, por ésta hacia el este hasta la calle Morse y por esta última hacia el norte hasta su intersección con la calle Campana. La jurisdicción del Puerto de Dock Sud continúa por la calle Campana al este y luego hacia el norte por la calle Génova hasta la calle Ingeniero Luis A. Huergo para retomar hacia el este hasta su intersección con la calle Sargento Ponce y por ésta hasta encontrarse con el canal Sarandí. De allí con un quiebre de noventa grados (90°) parte con una dirección noreste paralelo al canal Sarandí hasta la ribera del Río de La Plata, continúan do con un ángulo de noventa grados (90°), en dirección paralela a dicha ribera, hasta el final del tablestacado y piedraplén en su encuentro con el inicio de los suelos ribereños irregulares que finalizan en la escollera sud de la Dársena de Propaneros. La jurisdicción se continúa a lo largo de esta última hasta su extremo este y siguiendo a noventa grados (90º) noroeste hasta el veril sud del Canal Sud de Entrada, de allí con dirección oeste paralelo al mencionado canal hasta el extremo oeste terrestre del inicio del Canal Dock Sud, siguiendo por el segmento costero sud del Riachuelo hasta la intersección de las calles Carlos Pellegrini y Sargento Ponce, coincidente con el punto de inicio descripto.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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