Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales (Ley de promocion de la industria del software) Argentina
Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales
- Artículo 1. Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en...
- Artículo 2. Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en...
- Artículo 3. Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a...
- Artículo 4. Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la...
- Artículo 5. A los fines de la presente ley, se define el software como la expresión...
- Artículo 6. A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente...
- Artículo 7. Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el...
- Artículo 8. Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito...
- Artículo 8 bis. Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de...
- Artículo 9. Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por...
- Artículo 10. Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el registro de...
- Artículo 10 bis. Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software...
- Artículo 11. Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley,...
- Artículo 12. Las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos que...
- Artículo 13. Créase el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software...
- Artículo 14. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones...
- Artículo 15. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fonsoft: 1....
- Artículo 18. La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de...
- Artículo 19. Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la...
- Artículo 20. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la...
- Artículo 21. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del...
- Artículo 22. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del...
- Artículo 23. A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de...
- Artículo 24. La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u...
- Artículo 25. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1182/04)
- Artículo 26. El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen...
- Artículo 27. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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