< Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia

Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Buenos Aires
Artículo 28.

Modifícanse los artículos 113 y 114 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 113: El personal de Gabinete será afectado a la realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas y cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe. Su remuneración no será igual ni mayor que la determinada para el funcionario al que asiste".

"ARTÍCULO 114: El personal afectado a las tareas de secretaría privada que no pertenezcan a planta permanente no podrá intervenir en la tramitación de actuaciones administrativas ni serle asignadas tareas propias del personal permanente con estabilidad y cesará en forma automática al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe. Su remuneración no será igual ni mayor que la determinada para el funcionario al que asiste".



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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