< Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas

Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires
Artículo 15.

Paridad de Género. Aquellas Asociaciones Civiles que opten por la constitución por instrumento público para cualquiera de las formas enunciadas en el artículo 14 y que tengan, al momento de su constitución o a futuro, asociados hombres, mujeres, trans o de diversos géneros; deberán respetar la paridad en la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Este requisito no será exigido cuando la Asociación Civil sea conformada en su totalidad por asociados de un mismo género.

Provincia de Buenos Aires Artículo 15 Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires. Impleméntase un Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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