< Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a las sentencias, expedientes de instrucción y materiales fílmicos

Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a las sentencias, expedientes de instrucci Artículo 3 Provincia del Chaco


Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a las sentencias, expedientes de instrucción y materiales fílmicos Chaco
Artículo 3.

El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación, deberá incorporar corno Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia de Chaco, toda otra sentencia, expediente y material fílmico de los procesos judiciales que se tramiten ante los Tribunales y Juzgados Federales y radicados en la Provincia, referidos al juzgamiento de delitos de lesa humanidad, en los mismos términos del artículo 2º de la presente ley.

Con la finalidad expuesta en el artículo 2º y el párrafo precedente, impulsará los acuerdos con el Poder Judicial de la Nación a los efectos de obtener la documental y registros de todo tipo pertinente y/o copia fiel para su resguardo, exhibición pública, estudio y difusión educativa.



Provincia del Chaco Artículo 3 Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a las sentencias, expedientes de instrucción y materiales fílmicos de las audiencias de juicios orales de los procesos judiciales de Memoria, Verdad y Justicia que se llevaron adelante
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Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias



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