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Declaración de la emergencia hídrica Artículo 6 Provincia del Chubut


Declaración de la emergencia hídrica Chubut
Artículo 6.

Establécese que en plazo de cuatro meses de promulgada la presente, el Instituto Provincial del Agua, iniciará un proceso de implementación de un sistema de compuertas y aforos con transmisión diaria de información de caudales, hacia una plataforma cuya información se centralizará y administrará en dicho organismo. Dicha información será de público acceso para consulta y utilización de organismos y la ciudadanía, a través de la página del Instituto Provincial del Agua.

La reglamentación establecerá las condiciones y especificaciones de aplicación del presente. El propietario del predio, o los permisionarios directos y/o concesionados que presten el servicio de provisión de agua en las diversas formas donde se instalen los dispositivos de aforo y de transmisión, serán responsables de la custodia de los mismos y responderán ante la justicia en caso de sustracción o eventuales daños que estos sufran o impidan la transmisión de la información de caudales cuando se pruebe en sede penal su conducta dolosa.

Provincia del Chubut Artículo 6 Declaración de la emergencia hídrica en el territorio del Chubut
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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