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Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Artículo 23 Nacional


Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Nacional
Artículo 23.

La remoción o liberación de restos o despojos de los vehículos y de todo aquello que podría haber contribuido a producir el accidente o incidente, solamente puede efectuarse previa coordinación con el personal encargado de la investigación de la Junta de Seguridad en el Transporte.

La autoridad a cargo de la investigación judicial debe coordinar su resguardo con la Junta de Seguridad en el Transporte, con el fin de evitar que se contamine el lugar del hecho y/o que los restos o despojos sean removidos o que se modifiquen o eliminen indicios o pruebas relacionadas con el suceso del transporte.

Previo a practicar peritajes, reconstrucciones del hecho, reconocimiento u otras medidas probatorias, la autoridad judicial debe coordinar con la Junta de Seguridad en el Transporte para que personal idóneo se constituya en el lugar y sugiera aquellas medidas que considere necesarias para evitar que el lugar del hecho o los indicios o pruebas del suceso, se vean alterados y/o contaminados.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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