< Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica

Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica Artículo 20 Provincia de La Rioja


Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica La Rioja
Artículo 20.

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Energía, el Registro de Inmuebles destinado a la generación de fuentes de energía renovable, el que tendrá las siguientes finalidades, sin perjuicio de las establecidas por vía reglamentaria:

a) Promover el ordenamiento territorial y el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, para lo cual deberán relevarse los inmuebles ubicados en el territorio provincial.

b) Identificar los inmuebles que ubicados estratégicamente, favorezcan la ejecución de proyectos orientados a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

c) Elevar al Comité de Energía Renovable, los informes de los relevamientos realizados, a los fines de su incorporación al patrimonio del Fondo para la Generación de Energía Renovable, mediante los mecanismos legales que resulten aplicables, según el caso.

d) Registrar los edificios públicos o soluciones habitacionales proporcionadas por el Estado Provincial en los que se hayan incorporado equipamiento de generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables.

Provincia de La Rioja Artículo 20 Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...25
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse