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Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica Artículo 16 Provincia de La Rioja


Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica La Rioja
Artículo 16.

El Comité de Energía Renovable en su calidad de Fiduciante representante del Estado, será el encargado de suscribir el contrato de fideicomiso con el fiduciario, sin perjuicio de las demás competencias establecidas en la Ley Provincial N° 9.902.

El Comité de Energía Renovable estará integrado por:

a) El Subsecretario de Energía, quien lo presidirá.

b) Un representante de la Cámara de Diputados.

c) Un representante del Ministerio de Planeamiento e Industria, a través de la Secretaría de Ambiente.

d) Un representante de la Universidad Nacional de La Rioja.

e) Un representante de la Universidad Tecnológica Nacional, Regional La Rioja.

f) Un representante de la Distribuidora de Energía de la Provincia.

Su duración, conformación y número quedará sujeto a la reglamentación pertinente.

El Comité de Energía Renovable actuará como órgano consultor del Fondo para la Generación de Energía Renovable, fijando las pautas, reglamentaciones y procesos técnicos a observar en su faz operativa.

Asimismo, deberá elevar a la Autoridad de Aplicación, a la Función Legislativa, al Ministerio de Hacienda y al Tribunal de Cuentas los informes de rendición de avance de gestión, que trimestralmente le remitirá el Fondo para la Generación de Energía Renovable.

Provincia de La Rioja Artículo 16 Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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