< Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud

Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial D Artículo 21 Provincia del Neuquén


Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud Neuquén
Artículo 21.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (USD 140 000 000) o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de la emisión, con destino a atender las consecuencias que genere la situación de emergencia sanitaria declarada en el artículo 1º de esta ley.

El 28,57 % del producido de las operaciones de crédito público que se realicen en uso de las atribuciones aquí dispuestas, será distribuido a través de aportes no reintegrables, de liquidación automática, entre los municipios y comisiones de fomento de la provincia, de acuerdo a como se detalla a continuación y siempre respetando el destino establecido en el primer párrafo de este artículo:

a) El 95 % será destinado a los municipios contemplados en el Anexo II de la Ley 2148, según los coeficientes allí fijados.

b) El 2 % será destinado a los municipios que perciben sumas fijas de acuerdo al artículo 10º de la Ley 2148, y en virtud de la reglamentación de la presente ley.

c) El 3 % restante, se destinará a las comisiones de fomento en partes iguales para cada una de ellas.

A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas precedentemente, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25570, o el régimen que en el futuro lo remplace, y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas y/o el canon extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad.



Provincia del Neuquén Artículo 21 Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo DE 180 días
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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