Declaración de emergencia 14272 (Declaración de emergencia 14272) Provincia de Santa Fe
Declaración de emergencia 14272 Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Declárase hasta el 31 de diciembre de 2024 en estado de emergencia a la...
- Artículo 2. El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser prorrogado por única...
- Artículo 3. Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período de la emergencia a...
- Artículo 4. En la determinación del nuevo régimen tarifario, el Poder Ejecutivo deberá...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la operación, mantenimiento,...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo definirá la estructura, procedimiento y régimen tarifario...
- Artículo 7. Los titulares del servido público local y los prestadores locales serán...
- Artículo 8. Establécese que los titulares del servicio público local de provisión de...
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo informará a los Municipios y Comunas, a través de...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los...
- Artículo 12. Antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1 o del vencimiento...
- Artículo 13. La presente comenzará a regir desde el momento de su publicación.
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Publique la información de sí mismo
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