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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 6 Provincia de Mendoza


Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 6.

Toda persona física o jurídica que pretenda funcionar deberá solicitar autorización previa ante la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, cumpliendo los siguientes requisitos.

a) Disponer en cada ingreso habilitado del local un cartel en donde conste:

b) Nombre de Fantasía, Razón Social o Nombre del Propietario.

c) Nombre y Apellido del encargado del local o evento.

3. Nombre y Apellido del jefe o encargado de seguridad.

4. Permiso y/o autorización donde debe constar la categorización.

5. Factor Ocupacional fijado por Autoridad Competente.

6. Cantidad de baños para hombres y mujeres.

7. Compañía de seguro contratada.

8. Emergencia médica contratada con el correspondiente teléfono.

9. Número de teléfono para denuncias ante la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento.

10. Exhibición en el ingreso del local de las condiciones de admisión del público requeridas por el titular del comercio.

b) Disponer de servicio de teléfono público y/o semipúblico de línea y/o celular y/o radioteléfono, en el interior del establecimiento y de un listado de servicio de remis y/o taxis para contratar. En caso de que técnicamente sea inviable para la prestadora del servicio se deberá acreditar debidamente tal situación, proponiendo alternativas.

c) Contar con un servicio contratado de área protegida de servicio de emergencia médica a disposición de los concurrentes al evento. En las zonas donde no cuenten con la prestación del mencionado servicio, deberá poseer una sala equipada para primeros auxilios a cargo de un enfermero o médico matriculado que esté presente durante el lapso que dura el evento.

d) Contar con un seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual por la actividad desarrollada por el monto que determine la reglamentación de la presente Ley.

e) Contar con personal de seguridad privada de ambos sexos, habilitado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia.

f) Contar con Memoria Técnica y Plan de Contingencia del local o predio, elaborado por un Técnico o Licenciado en Higiene y Seguridad y aprobado por la autoridad competente.

g) Para la realización de fiestas y/o eventos eventuales de carácter público, con fines de lucro y/o publicitario, se deberá abonar el aforo que determine la reglamentación de esta Ley, el cual se establecerá conforme a la capacidad del local o predio donde se realice el evento.

h) Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el mismo las actas e inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.

i) Instalar un detector de metales en la puerta del establecimiento.

j) Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.

k) Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.



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