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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 5 Provincia de Mendoza


Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 5.

Toda persona de existencia física o jurídica que pretenda funcionar como local o evento, cualquiera sea el título de la explotación, deberá, no obstante la habilitación municipal, solicitar categorización en la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento. La misma será otorgada previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, conforme a la categorización que por reglamentación del Poder Ejecutivo se dicte.

La mencionada categorización deberá contener específicamente la diferenciación de locales y eventos para personas mayores y para menores de edad, diferenciados en dos grupos etáreos que vayan de 12 a 15 años (matinées) y otro de 16 y 17 años (M-17) y los organizados por establecimientos educativos u organizaciones no gubernamentales, así como también la diferenciación de eventos socio familiares (casamientos y cumpleaños) de otro tipo de eventos con fines de lucro o comerciales.

Los locales bailables en donde no se expenda ni se consuman bebidas alcohólicas, gozarán de una desgravación impositiva del cien por ciento (100%) de ingresos brutos.

Los propietarios de locales bailables podrán establecer otras categorías para mayores de 18 años, siempre que no impliquen algún tipo de discriminación.

En todos los casos los locales y/o eventos deberán publicar la categoría a la cual pertenecen, tanto en su cartelería publicitaria así como también en sus invitaciones y entradas o pases.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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