< Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 4.

A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por:

a) Bibliotecas Públicas: aquellas bibliotecas que dependen de cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de organismos descentralizados o entidades con participación de capital estatal, radicadas en el territorio de la Provincia, que se encuentren habilitadas al público en general y que tengan como fin principal de brindar acceso público a la información, educación, recreación y promoción sociocultural a usuarios heterogéneos, de todas las edades e inquietudes culturales.

b) Bibliotecas Escolares: aquéllas que dependen de establecimientos educativos y que actúan contribuyendo a la formación, información y recreación de la comunidad educativa.

Su incorporación a la Red se efectuará por medio de una acción conjunta y coordinada entre la Autoridad de Aplicación y la Dirección General de Cultura y Educación.

c) Bibliotecas Especiales: aquellas bibliotecas que tienden a satisfacer necesidades específicas de sectores determinados de la sociedad, y funcionen en establecimientos oficiales o privados.

d) Bibliotecas Especializadas: aquellas bibliotecas cuyos acervos pertenecen en su mayoría a una rama particular, diferenciándose por el material que poseen.

e) Bibliotecas Populares: aquellas bibliotecas constituidas en asociaciones civiles de bien público con personería jurídica creada con el fin principal de brindar acceso público a la información, educación, recreación y promoción sociocultural a usuarios heterogéneos, de todas las edades e inquietudes culturales.

f) Biblioteca Popular Piloto: aquellas bibliotecas cuya instalación y funcionamiento sean fomentados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del resultado y evaluación de la distribución territorial de las Bibliotecas, promoviendo servicios bibliotecarios en aquellos lugares donde aún no los haya. Hasta el momento de cumplir con los requerimientos exigidos para ingresar al Sistema Provincial de Bibliotecas, estarán apadrinadas ante el Sistema y obtendrán los beneficios establecidos en la presente Ley a través de Bibliotecas Populares reconocidas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...15
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse