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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 17.

El responsable del tratamiento de datos del RECAN podrá vincular información en el Registro con datos en otros sistemas de archivo de información de salud personal, como los mencionados en el artículo 16, primer párrafo, para propósitos explicitados, coherentes con los propósitos de los sistemas de archivo, conforme lo normado en el artículo 3°, si esto es éticamente inobjetable y el investigador sólo procesara datos anónimos.

La información de salud personal vinculada no podrá ser almacenada hasta que el nombre, fecha de nacimiento y número de identidad hayan sido borrados o encriptados.

La información que identifique directamente una persona física (nombre y número de identidad nacional) que sea recibida para procesamiento será borrada una vez que la vinculación se haya llevado a cabo satisfactoriamente. Toda información relativa al procesamiento en cumplimiento con el primer y segundo párrafos será borrada al finalizar el proyecto.



Provincia de Buenos Aires Artículo 17 Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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