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Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Artículo 23 Nacional


Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Artículo 23. Compatibilidad

La percepción de las sumas que por cualquier concepto se devenguen a favor de personas con discapacidad por las actividades desarrolladas en el contexto de esta ley, serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular, ya sea de carácter no contributivo; acordadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier otro régimen público de previsión social anterior, nacional, provincial, municipal, o de las Fuerzas Armadas, o de Seguridad o Defensa.

Esta compatibilidad tendrá vigencia en aquellos casos donde la retribución total de las tareas realizadas no exceda al equivalente de tres (3) haberes jubilatorios mínimos.

En caso contrario, deberán formular la correspondiente opción ante la autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda.

La opción ejercida en ningún caso importará la extinción del derecho, sino sólo la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad absoluta.
 



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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