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Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva Artículo 4 Provincia de San Juan


Crease el Programa de incentivos fiscales a la inversion productiva San Juan
Artículo 4.

Para la evaluación y aprobación de las propuestas de inversión se constituirá un COMITÉ, que estará integrado por los siguientes miembros: uno (1) por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; uno (1) por el Ministerio de Hacienda y Finanzas; uno (1) por el Ministerio de Turismo y Cultura; uno (1) por el Ministerio de Minería; uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; uno (1) por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; y uno (1) por la Agencia San Juan Desarrollo de Inversiones (ASJDI), conforme lo establezca la reglamentación respectiva.

La ASJDI es la autoridad de aplicación; es la UNIDAD OPERATIVA responsable de la gestión del PROGRAMA y su representante presidirá el COMITÉ.

El COMITÉ, conjuntamente con la Agencia San Juan Desarrollo de Inversiones (ASJDI) redactará un reglamento operativo, donde se establecerán las bases y condiciones de los concursos públicos y la forma de evaluación de las propuestas a través de fórmulas que ponderarán:

a) el nivel de inversión total;

b) la generación de nuevos puestos de trabajo directos;

c) la inversión que utiliza insumos locales;

d) la capacidad económica y técnica del proponente;

e) y la sustentabilidad técnica, económica y ambiental del proyecto propuesto.

Asimismo, se establecerán los cupos máximos del beneficio fiscal a asignar a cada sector económico.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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