< Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich

Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich Buenos Aires
Artículo 4.

Los órganos institucionales de gobierno del Instituto Universitario Policial Provincial, tanto colegiados como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones serán establecidos en el Estatuto Académico que regulará su funcionamiento.

El establecimiento funcionará dentro del área de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo gozar de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor. La autonomía y autarquía que se reconocen al Instituto Universitario no podrán obstaculizar el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales respecto del mantenimiento del orden público y del imperio de la legislación común en el ámbito universitario.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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