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Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Entre Ríos
Artículo 2.

El Consejo Asesor de Discapacidad estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad en la materia en el más alto nivel en la Provincia, por los municipios que hayan conformado el área, dirección, secretaría y/o Consejo Municipal de Discapacidad. Su conformación será la de un miembro por departamento.

El Consejo Asesor de Discapacidad estará integrado por miembros permanentes, consultores e invitados.

El mismo estará dirigido y administrado por un presidente titular y un presidente alterno.

El mandato de sus integrantes será de dos (2) años, los cuales podrán ser reelectos por igual período, por única vez.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Creación del Consejo Asesor de Discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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