< Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura

Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 31 Provincia del Neuquén


Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 31.

Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas son:

a) Llevar a cabo todos los actos necesarios para un cumplimiento eficiente de su función de fiscalización y control.

b) Observar los actos del Comité Ejecutivo en forma fundada y por escrito.

c) Controlar la ejecución del Presupuesto anual del Colegio, evaluar su situación económica y financiera, y emitir informe al Comité Ejecutivo, al menos, cada seis (6) meses.

d) Cuando motivos justificados lo hagan aconsejable, debe requerir el llamado a Asamblea Extraordinaria. Puede efectuar por sí, el llamado, cuando el Comité Ejecutivo lo haga.



Provincia del Neuquén Artículo 31 Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...81
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse