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Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Artículo 4 Provincia de Mendoza


Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Mendoza
Artículo 4.

El Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) estará administrado por un Consejo de Administración presidido por un (1) representante del sector privado que tendrá a su cargo el manejo de los recursos previstos en la presente ley y se integrará de la siguiente manera:

a) Cuatro (4) miembros del sector privado, designados por el procedimiento que establezca el Poder Ejecutivo a propuesta de la entidad más representativa del sector, con habilitación vigente de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia. Del total de los miembros tres (3) deberán ser socios de la entidad más representativa del sector, legalmente constituida y el cuarto en representación de los galpones de empaque independientes, registrados y habilitados en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.).

b) Un (1) representante del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.).

c) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

d) Un (1) representante del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia.

Entre otras funciones previstas en la presente Ley, y las que se determinen en su reglamentación, el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) podrá delegar y/o encomendar la administración y ejecución de los recursos que integren el fondo, en entidades públicas, o mixtas radicadas en la Provincia de Mendoza.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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