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Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Artículo 3 Provincia de Mendoza


Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Mendoza
Artículo 3.

El patrimonio del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) se formará con los siguientes recursos:

a) Una tasa retributiva por servicios que deberá ser abonada por los establecimientos empacadores de ajo inscriptos en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), cuyo valor se establecerá anualmente en la Ley Impositiva y deberá ser abonada con anterioridad a la salida del producto del territorio provincial.

El Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) propondrá mediante la mayoría absoluta de sus miembros, anualmente, al Gobierno de la Provincia de Mendoza el valor de la tasa retributiva que no supere el dos (2) por mil del costo total de producción por kg. de ajo que se transporte fuera de la provincia, el mismo será estimado e informado por el Instituto de Desarrollo Rural.

Se establece como institución recaudadora al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), quien llevará adelante la recaudación de acuerdo a su metodología administrativa.

b) Los aportes voluntarios que, por cualquier causa o título, realicen los Estado Nacional, Provincial y Municipal, como también los que efectúen los particulares y las demás entidades públicas y privadas, de carácter nacional o internacional, siempre que sean aceptados por el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA).



Provincia de Mendoza Artículo 3 Creación fondo de integración y desarrollo del ajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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