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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 29 Provincia de Jujuy


Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 29. Plan Director

La Autoridad de Aplicación deberá elaborar y oficializar el Plan Director para el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá revisarse cada diez (10) años y abordará los siguientes aspectos:

a) Metas de conservación para el Sistema.

b) Análisis de vacíos de conservación.

c) Identificación de nuevas áreas a conservar y estrategias para lograrlo.

d) Identificación de corredores ecológicos para la conexión estructural de la biodiversidad y el paisaje.

e) Planificación general para las Áreas Naturales Protegidas, ligando los objetivos que deben alcanzar cada una de ellas y sus prácticas de manejo, con las metas de conservación de la Provincia.

f) Identificación y atención de las amenazas del Sistema.

g) Elaboración del Manual de procedimiento para la evaluación de la gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

h) Prácticas para el desarrollo sostenible de las Áreas Naturales Protegidas, direccionando la gestión hacia una contextualización en el marco de los planes de desarrollo de la Provincia y de adaptación y mitigación del cambio climático.

i) Diseño de los requisitos y el procedimiento para otorgar incentivos a Áreas Naturales Protegidas de Propiedades Comunitarias Indígenas y Privadas.

j) Propuestas para re-categorizar o delimitar unidades del sistema en caso de que sea necesario, como consecuencia de los análisis de vacíos de conservación.



Provincia de Jujuy Artículo 29 Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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