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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 30 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 30. Planes de Gestión

Cada Área Natural Protegida deberá contar con un Plan de Gestión que será el instrumento rector, con el objeto de guiar el manejo y la gestión del Área Natural Protegida y regular su uso en base a los objetivos para los que fue creada.- Los planes de gestión de las Áreas Naturales Protegidas de gestión provincial deberán ser realizados de manera participativa por la Autoridad de Aplicación, conforme se establezca en la reglamentación.- La categorización, los planes de gestión y el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de gestión municipal deberán ser realizadas por el respectivo Municipio o Comisión Municipal, que deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en esta Ley y su reglamentación; y aprobadas por la Autoridad de Aplicación.- La categorización, los planes de gestión y el manejo de Áreas Naturales Protegidas privadas deberán ser formulados por el titular registral, ajustarse a las prescripciones establecidas en esta Ley y su reglamentación; y aprobadas por la Autoridad de Aplicación.- La categorización, los planes de gestión y el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de propiedad comunitaria serán formulados por la comunidad proponente y deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en esta Ley y su reglamentación. Los planes de gestión serán aprobados por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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