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Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 10 Provincia de Jujuy


Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 10. Creación

Las Áreas Naturales Protegidas Públicas Provinciales serán creadas por Ley, con expresa indicación de su extensión, límites, objetivos de creación y la categoría de conservación asignada, basados en criterios científico-técnicos.- Las Áreas Naturales Públicas Municipales serán creadas conforme lo disponga cada Municipio o Comisión Municipal. Para ser integradas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, deberán contar con el acto administrativo de inclusión al sistema emanado de la Autoridad de Aplicación.- Las Áreas Naturales Protegidas Privadas y de Propiedad Comunitaria Indígena se crearán mediante el acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del titular registral del inmueble, debiendo indicar extensión, límites, objetivos de creación y la categoría de conservación asignada basada en criterios científico-técnicos.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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