Imprimir

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Artículo 12 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy
Artículo 12. Zonificación

A. Conforme la categoría asignada y los objetivos que motivaron su creación, la zonificación de las Áreas Naturales Protegidas deberá realizarse de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Zonas Núcleo o Intangibles: Se entenderá por zonas núcleo o intangibles a aquéllas no afectadas o poco afectadas por la actividad humana, conformadas por un conjunto de ecosistemas donde los procesos ecológicos mantengan su funcionalidad en el tiempo y donde prime la conservación en condiciones intangibles. Las actividades en esta zona estarán limitadas a las relacionadas con investigación científica, educación ambiental restringida, control, vigilancia y protección de los recursos y procesos naturales de los ecosistemas y de las condiciones que conforman una unidad cultural y su entorno. Queda prohibida cualquier actividad susceptible de alterar el equilibrio ecológico.

2) Zonas de Uso Restringido: Se entenderá por zonas de uso restringido, a aquellas áreas que posean las mismas características mencionadas para las zonas núcleo, pero que podrán ser alteradas por la Autoridad de Aplicación a través de actividades controladas y la instrumentación de acciones indispensables para la gestión del área.

3) Zonas de Amortiguamiento: Se entenderá por zona de amortiguamiento al área que puede ser parte de la unidad de conservación o externa a sus límites que representa una transición entre un área protegida y su entorno no protegido. En ella se actuará con criterios de participación y concertación en relación con los habitantes locales, tendientes a la interacción gente-recursos en el marco de un uso sostenible de estos últimos. Es decir, la funcionalidad de esta zona es la de integrar el desarrollo con la conservación de los recursos naturales y culturales, en el marco del desarrollo sostenible.

B. Por las consideraciones particulares de cada área se podrá establecer una Zonificación adicional o alternativa:

a) Zonas de Uso Extensivo: Se entenderá por zonas de uso extensivo, a las áreas donde se permite el uso sustentable de los recursos naturales, bajo control y de acuerdo a lo establecido en el plan de gestión correspondiente. La Autoridad de Aplicación reglamentará las actividades que le son incompatibles.

b) Zonas de Uso Intensivo: Se entenderá por zonas de uso intensivo, a las áreas transformadas para uso productivo, urbano u otros, incluidas en las áreas protegidas y que por tanto requieren pautas de gestión territorial que sean compatibles con los objetivos de creación de las áreas.

c) Zonas de Uso Público: son áreas que contienen atractivos naturales y/o culturales que se consideran aptos y compatibles con la visita y disfrute público, sin comprometer su conservación o persistencia. Puede desdoblarse en función de la intensidad y el tipo de uso en zona de usopúblico extensivo o intensivo.

Las excepciones a la presente disposición serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, técnicamente fundamentadas, cuando las características del área lo exigieran. Las prohibiciones en función de la zonificación de cada área protegida serán establecidas por vía reglamentaria.-



Provincia de Jujuy Artículo 12 Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...52

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse