< Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 6 Provincia de Formosa


Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 6.

Las áreas naturales protegidas bajo dominio privado se crearán conforme con la presente Ley, mediante convenio entre la Autoridad de Aplicación y los propietarios de los predios que se afecten a tal fin.

El convenio por el cual los propietarios adhieran al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, importará la aceptación de las restricciones al dominio establecidas en los correspondientes Planes de Manejo y disposiciones de los artículos 39 y concordantes de la presente Ley. Los convenios serán por tiempo indeterminado y su renuncia sólo podrá formularse una vez transcurrido un periodo mínimo de veinte (20) años desde la fecha de adhesión. La renuncia al régimen antes del plazo mínimo, implicará la pérdida retroactiva de los beneficios que hubiese recibido el propietario en virtud del régimen de promoción.

En los casos de renuncia, cualquiera sea el plazo en que ésta ocurra, el Estado tendrá la opción de compra conforme a lo establecido en el Título VI.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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