< Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial

Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial Artículo 5 Provincia de Mendoza


Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial Mendoza
Artículo 5. Principios organizadores del Sistema

Serán los principios organizadores del Sistema:

a) Integralidad: El Sistema de información deberá tender progresivamente a la integración de todos los subsistemas existentes destinados a registrar intervenciones (en bienes o servicios) realizadas por las diferentes áreas de Estado y/u Organizaciones de la Sociedad Civil.

b) Trayectorias Institucionales: El Sistema deberá registrar los circuitos o trayectos de abordajes que se realicen a una persona, familia y comunidad con el objeto de monitorear los resultados que tiendan a abordar las situaciones de vulneración de derechos.

c) Evitar la re victimización de los sujetos de derechos: El Sistema tenderá a evitar las duplicaciones de diagnósticos, entrevistas, etc. compendiando en un solo archivo digital, la totalidad de intervenciones que se realizan.

d) Dispositivo de alertas de vulneración de derechos: El Sistema preverá un sistema de informes que permitan detectar situaciones de amenaza o vulneración de derechos, los cuales serán notificados a las autoridades competentes.

e) Progresivo: El Sistema desarrollará fichas especiales con información específica diseñadas para cada área.

f) Legajo Social Único: El Sistema y sus fichas de información formarán parte del Legajo Social establecido por Acordada N° 2496/97 del Tribunal de Cuentas, por lo cual, cada Área deberá organizar la creación de un registro y archivo de fichas del Sistema.

g) Obligatoriedad: Será obligatorio el uso y carga en el Sistema de las intervenciones que se realicen en los ámbitos del Estado Provincial, Municipal y de la Sociedad Civil que sean cogestionadores de las políticas y programas de Niñez, Adolescencia y Familia.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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