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Creación del Sistema de Cuidados Paliativos Artículo 29 Provincia de Catamarca


Creación del Sistema de Cuidados Paliativos Catamarca
Artículo 29.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer Programas de Cuidados Paliativos y definir los estándares de eficacia y eficiencia que permitan la autoevaluación y la evaluación externa de los mismos;

II. Promover la enseñanza universitaria de los Cuidados Paliativos y desarrollar objetivos docentes y de investigación científica;

III. Proponer planes de información masiva a los fines de instruir a la población de la existencia de los cuidados paliativos propendiendo al incremento de la demanda;

IV. Proponer planes para obtener la máxima cobertura de pacientes en el territorio provincial propiciando la formación y entrenamiento de equipos interdisciplinarios de Cuidados Paliativos;

V. Establecer un programa que comprenda un enfoque integral que constituya una respuesta científica y a la vez humanitaria ante la problemática del paciente terminal y de su medio familiar;

VI. Promover la intercomunicación entre los integrantes del equipo interdisciplinario.



Provincia de Catamarca Artículo 29 Creación del Sistema de Cuidados Paliativos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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