Creación del Sistema de Alojamiento Convive (Creación del Sistema de Alojamiento Convive) Provincia de Río Negro
Creación del Sistema de Alojamiento Convive Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Objetivos
- CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Unidad Ejecutora
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Equipo ejecutor regional/local
- Artículo 7. El equipo ejecutor regional o local, difunde y supervisa el "Sistema de...
- CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
- Artículo 8. Convenio marco
- Artículo 9. Equipo de coordinación y seguimiento
- Artículo 10. Acuerdo recíproco de convivencia
- Artículo 11. Requisitos de admisión al sistema
- Artículo 12. Solicitud
- Artículo 13. Las constancias que debe acreditar el/la estudiante para poder acceder al...
- Artículo 14. Período de prueba
- Artículo 15. Evaluación y seguimiento de las convivencias
- Artículo 16. Seguimiento y evaluación general del sistema
- Artículo 17. Promoción y adhesión
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente en el plazo de noventa (90) días...
- Artículo 19. Presupuesto
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Institución del día 4 de mayo como Día Provincial del Combatiente de Incendios Forestales y Rurales Crea el Juzgado de Primera Instancia Incorporación en el diseño curricular educativo de todos los niveles educativos la causa de nuestras Islas Malvinas, Geórgias del Sur Adhiere a la Ley Nº 27341 Regimen de Regalias MinerasMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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