< Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios

Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto Artículo 9 Provincia del Neuquén


Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén
Artículo 9.

Los administradores, en el ejercicio de sus funciones, deben:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios, conforme lo previsto en las normas vigentes.

b) Atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio; asimismo, cumplir con las normas de seguridad y verificación impuestas por las reglamentaciones locales.

c) Mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendios, responsabilidad civil y otros riesgos de práctica; además, asegurar otros riesgos que la Asamblea determine.

d) Llevar los libros exigidos en los Artículos 320 a 329 inclusive, del Código Civil y Comercial de la Nación.

e) Llevar actualizado un Libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que debe ser exhibido al comienzo de cada asamblea, para que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se exhiban.

f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a ella.

g) Denunciar, ante la autoridad municipal o provincial que corresponda, toda situación antirreglamentaria y toda obra ejecutada en el edificio que administran, sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, conforme las normas vigentes.

h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la Asamblea de Propietarios.

i) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, conforme los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, hora, día y temario. En ella, se debe adjuntar copia del Acta de la última asamblea realizada.

j) En caso de renuncia o remoción, entregar -dentro de los diez (10) días hábiles- al Consejo de Propietarios, los activos existentes, los libros, la documentación del consorcio y rendir cuentas documentadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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