< Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios

Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto Artículo 4 Provincia del Neuquén


Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén
Artículo 4.

Para inscribirse en el Registro, los administradores de Consorcios deben presentar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Nombre y apellido, o razón social. Para el caso de personas jurídicas, adicionalmente:

copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

c) Denuncia del domicilio real, con residencia acreditada en el DNI o contrato social, mí- nima y continua en la Provincia, de dos (2) años.

d) Constitución de domicilio especial en la Provincia.

e) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de Ingresos Brutos.

f) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia del Neuquén y certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

g) Certificado de Libre Deuda de impuestos provinciales y municipales.

Las personas humanas copropietarias que ejercen la administración a título gratuito del inmueble donde residen o donde poseen la sede principal de sus negocios, están eximidas de cumplimentar los incisos e), f) y g), siempre que administren no más de un (1) consorcio. Esta eximición debe ser solicitada por el consorcio y otorgada en relación a cada administrador.

Las personas jurídicas deben cumplir las condiciones establecidas en este Artículo, respecto de sus socios e integrantes de órganos de administración.

Anualmente, se debe actualizar la documentación que haya sufrido modificaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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