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Creación del Programa Provincial de Seguimiento del Recien Nacido en Riesgo Artículo 6 Provincia de Misiones


Creación del Programa Provincial de Seguimiento del Recien Nacido en Riesgo Misiones
Artículo 6.

El Programa Provincial de Seguimiento del Recién Nacido en Riesgo está integrado por los siguientes actores:

a) nivel Central del Ministerio de Salud Pública, mediante la intervención de la Subsecretaría de Salud y la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental;

b) zonas Sanitarias y Jefaturas de Áreas Programáticas, mediante la intervención de oficinas de referencia y contra referencia;

c) hospitales con servicios de obstetricia y neonatología categorizados como nivel III B de complejidad y que cuenten con un consultorio de seguimiento del recién nacido de alto riesgo y una oficina de enlace entre el Hospital y establecimientos de salud de nivel II y I de complejidad (Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud);

d) hospitales de nivel II de complejidad;

e) hospitales de nivel I de complejidad; y f) centros de Atención Primaria de la Salud.



Provincia de Misiones Artículo 6 Creación del Programa Provincial de Seguimiento del Recien Nacido en Riesgo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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