< Creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas

Creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas Buenos Aires
Artículo 4. Conformación

El Observatorio estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Consejo Académico formado por cinco (5) miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

Los miembros del Consejo Académico deberán ser ciudadanos argentinos nativos, o naturalizados con más de dos (2) años en el ejercicio de la ciudadanía, profesionales especialistas en materia de violencia con reconocida versación en su especialidad.

El proceso de selección de los miembros del Consejo Académico se realizará a través de concurso, en el que se evaluarán las capacidades técnicas y científicas y los antecedentes de los concurrentes a fin de determinar su experiencia, solvencia profesional y respeto irrestricto por las garantías constitucionales y los derechos humanos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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