< Créacion del Instituto de Gestión Electoral

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13. Funciones del/la Director/a

El/La Director/a Titular del Instituto de Gestión Electoral posee las siguientes funciones:

1) Diseñar, aprobar y modificar la estructura orgánico-funcional del Instituto de Gestión Electoral, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de verificar la disponibilidad presupuestaria respectiva.

2) Dictar el reglamento interno del Instituto de Gestión Electoral y administrar sus recursos humanos.

3) Realizar los actos, compras y contrataciones que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso electoral.

4) Aprobar el anteproyecto de presupuesto para su elevación al Poder Ejecutivo a los efectos de su consolidación en el presupuesto general de gastos y recursos, y posterior remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Elevar al Poder Ejecutivo las donaciones con cargo, para su posterior remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobación de acuerdo con las normas vigentes.

6) Designar a los/as Coordinadores/as técnicos/as que intervendrán en las elecciones,de acuerdo con lo dispuesto en el Código Electoral.

7) Establecer mecanismos de colaboración y asistencia técnica con las autoridades locales, nacionales y/o de otras jurisdicciones, suscribiendo los acuerdos y convenios que sean necesarios en el ámbito de su competencia.

8) Dictar las decisiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de las competencias específicas asignadas al Instituto de Gestión Electoral.

9) Determinar la cantidad de Gerencias y Subgerencias Operativas que funcionarán bajo su órbita, así como sus acciones, hasta un número de cinco (5).

10) Determinar las misiones y funciones del/la Director/a Adjunto/a.

11) Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13 Créacion del Instituto de Gestión Electoral
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...45
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse