< Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca

Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franc Artículo 14 Provincia de Río Negro


Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca Río Negro
Artículo 14. Funciones

Son funciones del Gerente Ejecutivo del Ente:

a) Proponer al Directorio su régimen interno, Reglamento de Compras Y Contrataciones, su estructura funcional y la creación de delegaciones, aconsejando en este caso, las atribuciones y funciones que fueran necesarias descentralizar.

b) Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Directorio.

c) Establecer con acuerdo del Directorio su estructura de funcionamiento, el organigrama del Ente y acordar las remuneraciones de su personal.

d) Nombrar, con acuerdo previo del Directorio, al personal necesario para el funcionamiento del Ente, pudiendo asimismo removerlo.

e) Nombrar, contratar, promover, trasladar, acordar permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y remover al personal de conformidad con la legislación vigente y el organigrama aprobado por el Directorio.

f) Contratar servicios de técnicos y profesionales de acreditada capacidad para abastecer necesidades propias de la labor a cumplir.

g) Administrar el patrimonio del Ente, conforme la presente ley y su reglamentación, en el marco de su objeto y funciones.

h) En general, ejercer todas aquellas funciones de ejecución propias de este órgano.

Provincia de Río Negro Artículo 14 Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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