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Creación del consejo de la magistratura Artículo 5 Provincia de Córdoba


Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 5. DURACION



LOS miembros del Consejo de la Magistratura duran en sus funciones dos (2) años a contar de la fecha de su designación, siempre que mantengan su calidad funcional y no podrán ser reelectos por más de un (1) período consecutivo, con excepción del miembro del Tribunal Superior de Justicia, del Ministro de Justicia de la Provincia, del Fiscal General y sus respectivos suplentes. Ejercen la actividad ad honórem y cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período por el que fueron designados.

Provincia de Córdoba Artículo 5 Creación del consejo de la magistratura
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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