Creación del consejo de la magistratura Artículo 35 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 35.
A los ciudadanos que hayan participado y aprobado los concursos de selección para la cobertura de cargos de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 8097 y Decretos Nros. 851/92, 846/95, 847/95 y 1666/97 y a los fines de la presente Ley, se les tendrá por cumplidas las etapas de presentación de antecedentes -la que podrá ser actualizada- y la parte escrita de la prueba de oposición. A tales efectos y en base a los legajos personales obrantes en la Provincia, el Consejo y la Sala que corresponda procederán a asignar los puntajes respectivos. No conforme con el mismo, el postulante podrá optar por rendir un nuevo exámen. El resto de las etapas del proceso de selección deberán ser cumplidas como si se tratase de una primera presentación.
Provincia de Córdoba Artículo 35 Creación del consejo de la magistratura
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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