Creación del consejo de la magistratura Artículo 20 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 20. EVALUACIÓN
Los aspirantes son evaluados con un máximo de cien (100) puntos.
El proceso de evaluación de los aspirantes se cumple en tres etapas, correspondiendo -a cada una de ellas- la siguiente puntuación, a saber:
1. Evaluación de Antecedentes, hasta veinte (20) puntos.
2. Prueba de Oposición, hasta cuarenta (40) puntos.
3. Entrevista Personal, hasta cuarenta (40) puntos.
La evaluación de antecedentes y la entrevista personal estará a cargo del Consejo. La prueba de oposición será tomada y evaluada por la Sala respectiva.
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Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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