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Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 23 Provincia de La Pampa


Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 23.

Son deberes de los profesionales comprendidos en la presente Ley, sin perjuicio de los establecidos en la Ley Nº 2079:

a) Guardar secreto profesional respecto de los hechos y situaciones protagonizados o conocidos en el ejercicio de su actividad;

b) Cancelar toda relación profesional en curso cuando la misma haya dejado de beneficiar al paciente;

c) No abandonar intempestivamente los trabajos profesionales que les hayan sido encomendados.

En caso de práctica privada se deberß preavisar al paciente con antelación suficiente a fin de que éste pueda confiar su consulta o tratamiento a otro profesional;

d) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema en tratamiento así lo requiera, se trate de atención privada, mutualizada u hospitalaria;

e) Denunciar ante el Colegio creado por esta Ley toda transgresión a las normas de ejercicio profesional que llegare a su conocimiento;

f) Aceptar nombramientos, encomiendas, cargas públicas y obligaciones que surjan de la colegiación;

g) Mantener permanentemente informado al Colegio profesional respecto de su domicilio actual y comunicar de inmediato todo cese o renuncia al ejercicio de la actividad; y h) Cumplimentar integralmente la legislaci3/4n nacional, provincial y municipal atinente al ejercicio profesional, al régimen de incompatibilidades y a todo otro aspecto relacionado con la psicopedagogía.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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