Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 19 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 19. Obligaciones de los profesionales
Son deberes de las personas colegiadas, los siguientes:
a) Desarrollar su práctica profesional con competencia, compromiso ético, político y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la construcción de ciudadanía y la forma de vida democrática;
b) Respetar la dignidad de la persona; el carácter único de cada sujeto, la existencia y reconocimiento de los sujetos colectivos; el derecho de elección y autodeterminación en cuanto a necesidades, intereses, deseos y prioridades. Reconocer las problematizaciones y la búsqueda de alternativas de resolución. Reconocer capacidades de asumir responsabilidades;
c) Ejercer la profesión cumpliendo los principios y las normas establecidas en el Código de Ética del Colegio de profesionales de Trabajo Social;
d) Prestar colaboración, ante casos de epidemias, desastres u otras emergencias;
e) Guardar el secreto profesional;
f) Mantener al día el pago de la cuota mensual de la matrícula. Esta obligación rige para todas las personas matriculadas en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, independientemente del lugar donde se preste servicio profesional
Provincia de Entre Ríos Artículo 19 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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