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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 23 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 23.

El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación del Colegio;

b) Citar a las asambleas y convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas;

c) Tendrá derecho a votar en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el secretario, las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del Colegio;

e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por esta Ley;

f) Dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;

g) Velar por la buena marcha, administración, progreso, perfeccionamiento y desarrollo del Colegio, observando y haciendo observar la presente Ley, reglamentos internos, resoluciones de las asambleas y/o comisión directiva y toda disposición legal u órganos contralores que corresponda de acuerdo a las leyes vigentes;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva;

i) Le está prohibido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten al colegio en tal carácter.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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