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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 53 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 53.

El ejercicio del poder disciplinario de Colegio y la aplicación del Código de Ética sobre sus matriculados, estará a cargo de un Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo y cinco (5) años de antigüedad en la profesión. Los miembros del Consejo Directivo no podrán, al mismo tiempo, desempeñarse como miembros del Tribunal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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